Murcia

La Justicia anula la Unidad de Caballería de Murcia al carecer de convocatoria pública y méritos

La unidad asegura que continúa operativa y que el Consistorio presentará un recurso de apelación

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MURCIA (EFE/ EP). El Tribunal de Instancia de Murcia ha estimado el recurso de dos funcionarios de Policía Local contra el Ayuntamiento de Murcia por la provisión de la Unidad de Caballería de Policía Local de Murcia cuya designación ha sido anulada por carecer de procedimiento de selección legal, ha informado este miércoles el TSJ.

La sentencia sitúa el litigio en la forma de cobertura de puestos y precisa que aunque existía decreto de creación, ello no agota la legalidad, pues deben respetarse procedimiento y requisitos sustantivos exigidos por el ordenamiento jurídico para la provisión de puestos de trabajo

El órgano judicial constata que la asignación se realizó sin convocatoria pública, sin bases y sin concurrencia, y que no consta modificación de la Relación de Puestos de Trabajo ni concurso de méritos

La sentencia recoge la Ley 6/2019 de Coordinación de Policías Locales de Murcia que permite unidades especializadas, pero exige reflejo en la Relación de Puestos de Trabajo y provisión mediante concurso de méritos con convocatoria pública y principios de igualdad mérito capacidad y publicidad

La Administración defendía la adscripción provisional, pero la sentencia la rechaza por ser excepcional, y señala que no concurren supuestos del artículo 63 del Real Decreto 364/1995 por lo que resulta indebida

El tribunal reconoce la legitimación de los recurrentes al considerar que la falta de convocatoria les impidió participar.

El Tribunal de Instancia de Murcia concluye que la actuación del Ayuntamiento constituye vía de hecho al margen del procedimiento legal y declara la nulidad de la adscripción provisional de los efectivos en Caballería. 

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia lo que abre la posibilidad de revisión en segunda instancia

La sentencia enfatiza que la creación de unidades especializadas en la Policía Local exige su incorporación a la Relación de Puestos de Trabajo como requisito previo indispensable para garantizar los principios de igualdad mérito y capacidad, además de la publicidad en el acceso a los puestos públicos subrayando que la ausencia de convocatoria impidió la concurrencia efectiva de candidatos y que el uso de la adscripción provisional fue indebido al no concurrir los supuestos excepcionales legalmente previstos, lo que conduce a la calificación de vía de hecho de la actuación administrativa.

"La sentencia no cuestiona su creación"

La unidad de caballería de la Policía Local de Murcia continúa operativa, según han indicado desde este Cuerpo. "La sentencia no cuestiona su creación", han apuntado, por lo que la misma sigue en funcionamiento, integrada en el Grupo Especial de Seguridad Ciudadana (GESC), un cuerpo de élite con funciones, formación y aptitudes específicas dentro de la Policía Local.

La sentencia del magistrado titular de la plaza 5 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Murcia ha anulado la adscripción provisional de los miembros que la forman. "Fueron seleccionados entre los miembros en activo del GESC, atendiendo a los criterios de capacitación específica, formación técnica y aptitudes propias para el desempeño ecuestre y de orden público, lo que responde a la lógica organizativa de un grupo especializado y a las necesidades operativas del servicio", han asegurado.

El Acuerdo de condiciones de trabajo y el convenio colectivo del Ayuntamiento de Murcia 2026-2027 establece que en el primer semestre de este año se redactarán las bases del concurso de méritos para la provisión de los puestos en la policía local, incluyendo destinos de especialidad como el de Caballería.

Dado que la sentencia no es firme, los servicios jurídicos trabajan ya en la formulación del Recurso de Apelación que lleva aparejada la suspensión de la sentencia, suspensión que permanecerá vigente hasta que recaiga resolución firme en el procedimiento.

 

 

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