Así son las nuevas reglas para empadronarse en Murcia: IBI obligatorio, control de alquileres y autonomía a partir de los 16 años

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MURCIA. Acreditar la residencia en la capital murciana cuenta ya con un marco normativo actualizado tras la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Padrón Municipal de Habitantes, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). El texto fija las pautas para justificar la convivencia real en el municipio, agiliza los trámites electrónicos y establece criterios específicos para alquileres, menores y personas con discapacidad. La norma recuerda que la obligación de la Administración es comprobar que los datos declarados concuerdan con la realidad, sin entrar a juzgar cuestiones de propiedad o disputas de arrendamiento.

Requisitos de la vivienda según la situación del solicitante

Para evitar inscripciones irregulares, el procedimiento exige la aportación de la referencia catastral o el último recibo del IBI del inmueble en cualquier solicitud.

Las personas propietarias deben acompañar el recibo del IBI con las escrituras o sentencias judiciales de uso de la vivienda en caso de que el impuesto no figure aún a su nombre. En el caso de las viviendas de alquiler, se requiere el contrato en vigor junto a la fotocopia del documento de identidad de la parte arrendadora y el IBI de la propiedad para comprobar su autenticidad. Si el solicitante va a residir en una vivienda donde no figura ni como dueño ni como inquilino, la solicitud debe ir firmada por la persona con derecho sobre el inmueble o por uno de los vecinos ya empadronados, aportando la documentación acreditativa del piso.

Autonomía a partir de los 16 años y régimen de menores

El reglamento regula los casos de jóvenes mayores de 16 años que residen de forma independiente. La normativa presume que cuentan con el consentimiento de sus progenitores, por lo que pueden tramitar su alta o modificar sus datos en el Padrón con los mismos requisitos y documentos que un mayor de edad, sin necesidad de autorizaciones paternas adicionales.

Para los menores de 16 años, la residencia sigue ligada a los progenitores que ostenten la custodia. Al considerarse una función de la patria potestad, la modificación del domicilio padronal exige el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, una autorización judicial.

Inclusión de personas con discapacidad y representación

Adaptada a la reforma del Código Civil, la ordenanza establece que las personas con discapacidad pueden realizar sus trámites padronales en nombre propio y con plena autonomía, salvo en casos excepcionales con representación judicial acreditada.

En cuanto a la representación voluntaria, se permite acreditarla por cualquier medio fidedigno en derecho o comparecencia personal, e incluye la opción de registrar previamente en la ficha padronal a las personas autorizadas para actuar en nombre del vecino en futuras gestiones municipales.

 

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