VALÈNCIA (EFE). El expresident de la Generalitat y exministro del PP Eduardo Zaplana ha recurrido ante el Tribunal Supremo su condena por el caso Erial, al considerar que se basa en pruebas "prefabricadas" fruto de una investigación "prospectiva" de la Guardia Civil sin previo amparo judicial.
La Audiencia Provincial de Valencia condenó el 15 de octubre a Zaplana por esta causa a 10 años y 5 meses de prisión por delitos de prevaricación, cohecho, falsedad documental y blanqueo. Actualmente se encuentra en libertad provisional con medidas cautelares tras rechazar la Audiencia la petición de la Fiscalía Anticorrupción de que ingresara en prisión al no apreciar riesgo de fuga y a la espera de que recurriera la sentencia.
Ahora, en su recurso ante el Supremo, de 190 páginas y al que ha tenido acceso EFE, el expresident de la Generalitat pide su absolución y alega que la causa se inició con el único propósito de imputarle a partir del "hallazgo casual" de documentos sobre un plan eólico intervenidos en el registro del despacho del abogado del imputado Marcos Benavent, exgerente de la empresa pública Imelsa y autodenominado "yonqui del dinero".
Registro que entiende fue "innecesario", dado que Benavent estaba colaborando, y para el que la Guardia Civil obtuvo autorización al ocultar "información relevante" al juez instructor. En cuanto a la incautación de esos documentos, asegura que no se encontraba amparada por el auto de entrada y registro, y tampoco se solicitó al Juzgado la ampliación del mismo una vez constatado el “hallazgo casual”.
No fue hasta cinco meses y medio después, cuando la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil presentó, el 11 de noviembre de 2015, un oficio en el que informaba de ese "hallazgo casual de documentos relevantes" y que nada tenían que ver con lo que se investigaba en un primer momento.
De esos documentos, añade, "ni se deriva la comisión de delito alguno, ni guardan la más mínima relación con las sociedades Imelsa, ni Berceo Mantenimientos o empresas relacionadas con las anteriores, o de cualquier actividad económica, financiera y patrimonio del imputado, Marcos Benavent, como exigía el auto que acordaba la entrada y registro".
Investigación prospectiva sin autorización judicial
Por ello, el abogado que suscribe el recurso, Daniel Campos, exfiscal de la Audiencia Nacional, califica el proceder de la Guardia Civil de "exceso policial", y de incumplimiento de las garantías aplicables a los supuestos de hallazgo casual. Así, prosigue, "a partir de unos documentos que la Guardia Civil incautó indebidamente", se inicia "una investigación policial prospectiva" en la que se accede, "sin autorización judicial", a unos protocolos notariales "que son secretos".
En el citado oficio, y tras esas "gestiones", la Guardia Civil concluyó que de los documentos incautados “se infieren determinadas conductas y hechos relacionados con el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana que podrían revestir los caracteres de delito" y entre las personas que habrían intervenido "colocó en primer lugar" a Zaplana.
El abogado lamenta que esos "papeles, histriónicamente calificados como 'hoja de ruta', han sido utilizados como la principal apoyatura del endeble andamiaje fáctico y jurídico sobre el que se construyó la imputación" de Zaplana. "Como quiera que el nombre de mi representado ni aparecía en los documentos incautados, ni en los protocolos notariales, ni tenía relación con ninguna de las compañías citadas, su conexión con los documentos se construye mediante la rocambolesca historia" de una aparición de documentos "–abiertamente descartada por la Sala en la sentencia-" en un antiguo domicilio de Zaplana. "El caso era buscar una conexión, aunque fuera disparatada, de dichos documentos con el Sr. Zaplana, para poder iniciar una investigación contra él", sostiene.
Un inquilino testificó que fue él quien los encontró de forma casual en un hueco de una pared y que como conocía a Benavent se los entregó a él, versión que este último "contradijo parcialmente" al reconocer que se inventaron el lugar en el que aparecieron. A este respecto, recuerda, la propia sentencia admitió que no podía quedar probado que Zaplana olvidara en la vivienda esos documentos y que tampoco podía acreditarse su autoría.
Declaraciones de los coacusados pactadas con la Fiscalía
A falta de pruebas, prosigue el recurso, la sentencia se apoya en “declaraciones pactadas de forma clandestina” con la Fiscalía con acusados para que incriminen a Zaplana a cambio de la absolución o rebaja de pena. Ese es el caso, dice, del uruguayo Fernando Belhot al que se le otorga "la total impunidad" a cambio de testificar contra Zaplana.
Su declaración,"a pesar de sus contradicciones, afirmaciones ilógicas, reticencias e inexactitudes, ha sido indebidamente valorada por la Sala sentenciadora para condenar a mi representado por el delito de blanqueo de capitales, exactamente el delito que se imputaba al Sr. Belhot hasta la firma del acuerdo con el Ministerio Fiscal".
Belhot, observa, manifestó haber actuado como gestor de los fondos de Zaplana "sin aportar un solo ingreso, hoja de encargo, contrato y/o propuesta de honorarios, factura, nota o documento formal o informal que acredite mínimamente haber recibido dicho encargo profesional".
El recurso denuncia también la indefensión generada a Zaplana "con el tratamiento que se ha dado en la sentencia a los testimonios de ciertos coacusados" que declararon contra él "en el marco de una conformidad parcial" con la Fiscalía. "La sentencia recurrida reconoce en varias ocasiones que existen numerosas contradicciones entre los acusados, un hecho ante el que la Sala opta por otorgar más credibilidad a los conformados por el hecho de serlo".
Además critica que se haya tomado como prueba principal dos "testimonios de referencia no corroborados ni coherentes entre sí", entre ellos los de una persona ya fallecida, Juan Cotino, quien fuera presidente de las Cortes Valencianas.
La única condena que importaba era la de Zaplana
"La única condena que importaba era la del señor Eduardo Zaplana y a la vista está la retirada de la acusación" respecto de unos acusados y las absoluciones de otros, que el Ministerio Fiscal "ni siquiera se ha molestado en recurrir, pues sus imputaciones nunca tuvieron otro objeto que el de ampliar el círculo de potenciales conformados dispuestos a incriminar a mi representado".
Alega asimismo la ausencia "de conexión causal entre lo que se nos dice es una supuesta dádiva recibida por mi representado y las adjudicaciones de las ITV", por las que se le condena a un delito de cohecho y prevaricación. Según el recurso, Zaplana no ostentaba "cargo que tuviera atribuidas competencias administrativas de ningún tipo en relación con el procedimiento de licitación de las ITV, ni existe resolución alguna dictada por él".
Y "no menos significativo", destaca, es que se le absuelva a él y al acusado José Luis Olivas por el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, "con argumentos que serían aplicables de forma idéntica a la adjudicación de las ITVs". Respecto del delito de blanqueo, y "ante la inexistencia de los delitos de cohecho y prevaricación que venimos manteniendo", faltaría el requisito de actividad delictiva precedente al supuesto blanqueo de capitales.
"Ninguna de las operaciones que se nos dicen constitutivas del delito de blanqueo de capitales se realizaron utilizando fondos de origen ilícito, e incluso algunas ni siquiera llegaron a materializarse", mantiene.