MADRID (EFE). El Tribunal Supremo ha decidido que una empresa no está obligada a readmitir a un trabajador que vuelve de su excedencia si no existe vacante, y que no puede considerarse despedido si se compromete a readmitirle cuando haya una vacante.
En una sentencia fechada el pasado 18 de enero, el alto tribunal ha desestimado un recurso presentado por la empresa de sanitarios Roca contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que daba la razón al trabajador.
Este solicitó en 2007 una excedencia que debía concluir en 2009, pero al solicitar su reingreso, le fue denegado hasta en tres ocasiones, con el argumento de que "no resulta posible al no existir vacante de su categoría profesional".
En 2013, la empresa inició un expediente de despido colectivo por causas económicas, y comunicó a los representantes de los trabajadores su decisión de proceder a la extinción de los contratos, pero la Audiencia Nacional primero, y el supremo después, anularon el despido colectivo.
En 2016, aunque el centro de trabajo estaba cerrado, un juzgado de lo social de Sevilla estableció que el trabajador fuera readmitido o recibiera una indemnización de 55.000 euros, fallo ratificado después por el TSJA y que recurrió Roca ante el Supremo.
Lo que ha aclarado el alto tribual es si puede considerarse despido la situación de un trabajador que al término de una excedencia voluntaria solicita el reingreso y se le niega por no haber vacante, con la promesa de readmitirle cuando se produzca.
El Supremo recuerda que "la excedencia voluntaria es una manifestación atípica de la suspensión del contrato de trabajo, en la que el trabajador causa baja en la empresa pero mantiene su vínculo contractual".
Sin embargo, no existe derecho a reserva del puesto de trabajo cuando finalice la situación de excedencia; si la empresa no tiene vacante de igual o similar categoría, el trabajador no puede reingresar, pero el vínculo contractual se mantiene suspendido, de modo que adquiere un derecho preferente a reingresar cuando haya una vacante.
En el presente caso, el cierre del centro de trabajo no es un impedimento para que el trabajador mantenga su derecho preferente de reingreso, cuando haya una vacante; pero el empresario "nunca ha negado esta posibilidad de forma directa", ni ha dado por extinguida la relación laboral a través de la reiterada negativa al reingreso.
Por el contrario, ha preservado el derecho del trabajador y le ha indicado que podrá cubrir la primera vacante adecuada que se produzca, por lo que no ha dado por roto el vinculo contractual.
El Supremo resuelve que una empresa puede no readmitir a empleados en excedencia si no hay vacante
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