MURCIA (EFECOM). El Tribunal Supremo ha fijado en un año el plazo máximo para impugnar un despido en la Administración, y obliga a un juzgado de lo social a revisar la demanda presentada por un trabajador contra el ayuntamiento de Marbella once meses después de ser despedido.
En una sentencia fechada el pasado 19 de julio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima el recurso presentado por un trabajador del ayuntamiento de Marbella contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de febrero de 2022, que ratificaba un fallo anterior de primera instancia.
El trabajador tuvo un contrato temporal en el ayuntamiento de Marbella entre julio y diciembre de 2016, cuando se le dio un preaviso de finalización de contrato, y no fue hasta noviembre de 2017 que decidió reclamar por su despido.
Tanto el Juzgado de lo Social número 12 de Málaga como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechazaron las pretensiones del trabajador, al entender caducada la acción de despido por haber transcurrido el plazo de 20 días desde la resolución administrativa extintiva de la relación laboral.
Lo que el Supremo ha aclarado unificando doctrina no es si la comunicación de despido reúne los requisitos de forma y contenido que impone la legislación, sino si su notificación debía cumplir una serie de requisitos.
La Sala recuerda Que el Estatuto de los Trabajadores especifica que El artículo 59.1 ET dispone que "las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación".
Los magistrados concluyen que, de acuerdo con el criterio expresado en otras sentencias, "siendo empleadora una Administración Pública, la notificación del acto de despido sin indicar vía y plazo de impugnación mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente con la interposición de la demanda".
Por todo ello, el Supremo devuelve el litigio al juzgado de lo social para que dicte una nueva sentencia en la que "partiendo de que la acción de despido no está caducada, resuelva sobre las pretensiones" del trabajador.
El Supremo fija en un año el plazo máximo para impugnar un despido en la Administración
Murcia Plaza
- Foto: KIKE TABERNER
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