Formación y Educación

La Región de Murcia elimina las faltas leves para el acoso escolar y cambiará de centro al agresor

Ahora las faltas graves y muy graves pasan a denominarse ‘conductas perjudiciales para la convivencia’, también para casos como llevar el móvil en clase

  • Estudiantes en la puerta de un colegio.
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MURCIA. La Región de Murcia contará con una nueva normativa para combatir el acoso escolar. En concreto, el Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves un nuevo decreto que refuerza la disciplina y el respeto en los centros educativos que elimina las faltas leves.

Entre las novedades que recoge se encuentra que, si se demuestra un caso de acoso escolar, el agresor será cambiado de centro, en el caso de que curse enseñanzas obligatorias, o expulsado definitivamente si cursa enseñanzas no obligatorias. 

Las faltas leves desaparecen y las faltas graves y muy graves pasan a denominarse ‘conductas perjudiciales para la convivencia’ y ‘conductas gravemente perjudiciales para la convivencia’, respectivamente, con el fin de elevar la categoría de las faltas y las medidas correctoras.

La desobediencia, la indisciplina, la desconsideración, el incumplimiento de una norma y la incorrección en clase, como interrupciones, pasan de falta leve a conductas perjudiciales para la convivencia, mientras que la agresión, amenaza, acoso, manifestaciones de odio o el robo pasan a ser conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. 

Por ejemplo, llevar el móvil a clase está prohibido, antes era una falta leve y ahora pasa a la categoría de conducta perjudicial para la convivencia. 

El cambio en la clasificación de las faltas permite al director delegar en los docentes la aplicación de las medidas correctoras para las conductas perjudiciales para la convivencia, que antes eran faltas leves, para que puedan actuar directamente, sin necesidad de una amonestación previa o de abrir un parte.

Medidas provisionales obligatorias

Entre las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia se encuentran las faltas en comedor y transporte, que pueden llevar aparejada la sanción de la suspensión del derecho asistencia a estos servicios entre seis días o lo que resta del curso, cuando anteriormente era un máximo de cinco días y no existía la medida correctora de suspensión de asistencia al comedor escolar.

Las infracciones en este contexto son de mayor relevancia y serán motivo de agravante al tratarse de un espacio de socialización.

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