A las doce de la mañana están convocados los concejales de la Corporación municipal de Cartagena para debatir, o no, aprobar o no una moción de censura auspiciada por la totalidad de los grupos de la oposición y los no adscritos Diego Salinas y Beatriz Sánchez del Álamo. Aunque ellos, posteriormente, mostraron su disconformidad y su voto, firmado ante notario, se tornó negativo, será ahora la Secretaria del Pleno la que dirima, con una base legal que lo avale, si ha de celebrarse o no la sesión que pretende acabar con el Gobierno de Noelia Arroyo en el Ayuntamiento de Cartagena.
Como fin último a toda esta controversia generada desde hace dos semanas, no me digan que no está mal mantener la tensión hasta el final, hasta el último segundo de partido porque, seamos claros, MC, PSOE y Sí Cartagena, pretenden que haya partido hasta que no pite el árbitro y no van a desistir en su intento de hacer todo el ruido político posible, tengan o no los apoyos necesarios para desbancar a Arroyo de la Alcaldía.
Demasiados días, estrategias que han ido cambiando y protagonistas que han pensado una cosa y otra y otra y otra dependiendo de con quién hablasen en ese momento o qué decisiones tomaran sus interlocutores. Lo que sí han mostrado los políticos, aunque ellos parece que no son conscientes ya que viven muy alejados de la realidad, es que este mercadeo de votos, adhesiones y firmas, ha dilapidado gran parte de la credibilidad de los políticos municipales ante la opinión pública. La desazón, el desinsterés y la desonfianza del votante, el afiliado o el ciudadano puede pasar factura a unos partidos más que otros, pero la imagen ofrecida por los líderes de los partidos no les va a ayudar a ganar acólitos a sus causas, ya que hay partidos que han renunciado a parte de su ideología política por contar con aquellos que les eran necesarios para sus objetivos, aunque hayan defendido un ideario diametralmente opuesto al suyo.
La polémica jurídica sobre la moción de censura en Cartagena gira en torno a una pregunta muy concreta: ¿qué ocurre cuando una moción se presenta con las firmas suficientes para ser tramitada, pero algunos de sus promotores retiran posteriormente su apoyo?
La legislación electoral establece que una moción de censura debe ser presentada por la mayoría absoluta de los concejales del Ayuntamiento. En el caso de Cartagena, la moción fue registrada inicialmente con el número de firmas necesario para cumplir ese requisito.
Además, una vez presentada la moción, el pleno extraordinario no se convoca por decisión política de nadie, sino de forma automática por imperativo legal. Es decir, el registro de la moción activa automáticamente la convocatoria de la sesión plenaria en la fecha prevista por la ley.
Sin embargo, la situación cambió cuando dos de los concejales firmantes decidieron retirarse de la iniciativa. A partir de ese momento surgió el debate sobre si la moción podía seguir adelante o si, por el contrario, había perdido una de las condiciones esenciales exigidas por la ley.
Existen dos interpretaciones jurídicas. La primera sostiene que la moción continúa siendo válida porque fue presentada correctamente desde el principio. Según esta tesis, una vez registrado el documento y activado el procedimiento, el pleno debe celebrarse y serán los votos emitidos durante la sesión los que determinen si la moción prospera o fracasa.
La segunda interpretación defiende que la mayoría absoluta no solo debe existir en el momento de la presentación, sino mantenerse durante toda la tramitación. Desde este punto de vista, si la moción pierde las firmas necesarias antes de celebrarse el pleno, dejaría de cumplir los requisitos legales y no debería llegar a debatirse.
La controversia aumenta porque otros concejales han mostrado posteriormente su voluntad de respaldar la celebración del pleno. La ley regula de forma expresa cómo debe presentarse una moción de censura, pero no contempla de manera clara si pueden incorporarse nuevos apoyos después de su registro para sustituir a quienes han retirado su firma.
Precisamente por esa falta de una regulación específica, el asunto admite distintas interpretaciones jurídicas. La cuestión de fondo es determinar si la mayoría absoluta exigida por la ley debe comprobarse únicamente en el momento del registro de la moción o si también debe mantenerse hasta la celebración del pleno.
En este punto cobra especial importancia el papel de la Mesa de Edad, órgano que preside la sesión de una moción de censura. Es durante la constitución del pleno cuando la Mesa de Edad debe comprobar si se cumplen los requisitos legales exigidos para que la moción pueda desarrollarse. Entre ellos figuran la existencia de la mayoría absoluta de concejales proponentes y la aceptación expresa del candidato alternativo a la Alcaldía.
Por tanto, el debate jurídico no se centra únicamente en la presentación inicial de la moción, sino también en determinar en qué momento deben verificarse esos requisitos y si la retirada o incorporación de apoyos puede afectar a su validez.
En consecuencia, no existe una respuesta indiscutible. Hay argumentos legales que respaldan tanto la celebración del pleno como la posibilidad de que la moción decaiga tras la retirada de apoyos. Por ello, cualquier decisión que adopten la Mesa de Edad o los órganos municipales podría acabar siendo revisada por los tribunales si alguna de las partes considera que se ha vulnerado la normativa.