Cartagena

El pleno de la moción de censura de Cartagena deriva en un esperpento político antes de llegar a la votación

Suscríbe al canal de whatsapp

Suscríbete al canal de Whatsapp

Siempre al día de las últimas noticias

Suscríbe nuestro newsletter

Suscríbete nuestro newsletter

Siempre al día de las últimas noticias

Aunque se venía a debatir o no, lo presenciado por la Mesa de Edad, que es la que presidía el Pleno de la moción de censura, lo vivido durante este momento tan crucial de la legislatura se ha convertido en un esperpento, una opereta de mala calidad interpretaa por los allí presentes. Nadie sabía si se debía debatir la moción, aunque la propia secretaria del Pleno había dejado claro que no se cumplía la ley.

Pero Pérez Abellán, presidente de la Mesa y de mayor edad, se atrincheró en su asiento y no quiso hacer caso a lo dictado por la secretaria del Pleno y dijo que de allí no se iba nadie, ni tan siquiera para un receso. Pan y circo, que propugnaron unos, pero fue más allá. Espectáculo a pie de pista, saltimbanquis en forma de frases para la historia, debate entre los presidentes de la Mesa y un debate que se enroscó hasta el último momento.

Para ponernos en situación, la secretaria del Pleno, Adelia Rodríguez, se encargó de explicar al concejal más joven, Nacho Jáudenes, y al de mayor edad, Enrique Pérez Abellán, que eran los que presidían el Pleno, las circunstancias que se daban tras los escritos de renuncia a la moción de Salinas y Del Álamo, para indicar si se podía o no celebrar dicha votación.

La secretaria del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena ha emitido un informe verbal en el que sostiene que la moción de censura presentada contra el Gobierno municipal no debería debatirse ni votarse al haber perdido uno de los requisitos esenciales exigidos por la ley.

Según expuso durante la sesión, una vez constituida la Mesa de Edad, corresponde a este órgano presidir el pleno y comprobar que se mantienen las condiciones establecidas en el artículo 197 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Entre ellas, que continúen respaldando la iniciativa los concejales que la firmaron inicialmente, que se conserve la mayoría absoluta necesaria y que se mantenga la aceptación expresa del candidato propuesto.

La secretaria recordó que en el expediente consta un escrito registrado oficialmente por una de las concejalas firmantes en el que comunica de forma expresa su decisión de retirar el apoyo a la moción de censura, desistir de la iniciativa y renunciar a seguir formando parte de sus promotores.

A juicio de la responsable jurídica, los requisitos no solo deben cumplirse en el momento de la presentación de la moción, sino también cuando se celebra el pleno encargado de debatirla. Por ello, considera que la retirada de una de las firmas tiene consecuencias directas sobre la validez del procedimiento.

Asimismo, rechazó la posibilidad de incorporar nuevos firmantes o sustituir al candidato para mantener viva la iniciativa. Según argumentó, cualquier modificación de ese tipo supondría la presentación de una moción diferente, que debería iniciar un nuevo procedimiento y cumplir nuevamente todos los trámites legales.

La secretaria señaló que la moción fue registrada con el número mínimo de apoyos necesarios y que, tras la retirada de una de las concejalas, ya no se alcanzaría la mayoría absoluta exigida por la legislación. Por ello concluyó que no se cumplen los requisitos legales para continuar con la tramitación y que la sesión debería darse por finalizada sin llegar al debate ni a la votación.

La oposición ve lo contrario

Desde la oposición, explicaban que a doctrina jurisprudencial consolidada en España sobre la retirada de firmas en una moción de censura municipal (Regulada en el artículo 197 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General) establece de forma unánime los siguientes criterios.

Irrevocabilidad tras el registro: Una vez presentada la moción de censura ante el secretario del Ayuntamiento, las firmas de los concejales proponentes adquieren carácter irrevocable.

Improcedencia de la retirada: La firma en el escrito inicial es un acto de proposición que agota su eficacia en el momento de la presentación formal.

Por tanto, los intentos posteriores de un concejal de retirar su firma, arrepentirse o cambiar de parecer no invalidan ni paralizan la moción de censura en curso.

Protección de la voluntad inicial: El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han determinado que esto evita que presiones externas o maniobras políticas puedan bloquear la moción una vez que ha sido puesta en conocimiento oficial de la corporación municipal.

La votación, tras no acudir al Pleno ni Diego Salinas (impulsor de la misma) ni María Dolores Ruiz(no adscrita que anunció previamente su no asistencia), quedó

 

Recibe toda la actualidad
Murcia Plaza

Recibe toda la actualidad de Murcia Plaza en tu correo

Las imágenes de la votación de la moción de censura de Cartagena contra Noelia Arroyo