Cartagena

El Gobierno local de Cartagena impulsa la regulación del acceso a edificios municipales con el rostro cubierto pese a las dudas jurídicas de la Secretaría

  • La diputada de Vox Virginia Martínez García, ataviada con un niqab. Foto: VOX
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El Pleno del Ayuntamiento de Cartagena ha aprobado este jueves, con los votos a favor de PP y Vox, la moción para regular el acceso a las dependencias municipales en casos de ocultación integral del rostro. En contra se han pronunciado el PSOE, el Grupo Mixto (Sí Cartagena) y la concejal no adscrita María Dolores Ruiz, mientras que MC Cartagena ha optado por la abstención.

La iniciativa, impulsada por el grupo municipal Vox, insta al Gobierno local a exigir la identificación visual del rostro como condición de acceso a edificios municipales por razones de seguridad y verificación de identidad.

El acuerdo contempla encargar a los servicios jurídicos municipales la redacción de una norma interna que desarrolle esta regulación. El texto deberá definir qué se entiende por ocultación integral del rostro -incluyendo de forma enunciativa prendas como el niqab o el burka- y establecer que no se permitirá el acceso o permanencia en dependencias municipales cuando el rostro esté cubierto total o sustancialmente. Quedarán excluidos los supuestos debidamente acreditados por razones médicas, de salud pública o de seguridad laboral. La medida no será aplicable a la vía pública.

Antes del debate, la Secretaría General del Pleno emitió un informe jurídico solicitado por el Grupo Socialista en el que analiza la legalidad de la moción. Aunque señala que su emisión no era preceptiva, el documento examina cuestiones como la competencia municipal, la reserva de ley en materia de derechos fundamentales, la proporcionalidad de la medida y el posible riesgo de nulidad.

El informe advierte de que la regulación podría afectar al derecho fundamental a la libertad religiosa recogido en el artículo 16 de la Constitución y recuerda que, conforme al artículo 53.1, solo una ley puede regular el ejercicio y los límites de los derechos fundamentales. En esa línea, subraya que no cabe entender la limitación propuesta como un aspecto meramente accesorio dentro de las competencias municipales si incide directamente en el ejercicio de ese derecho.

La Secretaría también recuerda que el concepto de orden público -único límite previsto en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa- no puede invocarse de forma preventiva o genérica, sino que exige la acreditación de un riesgo real y cierto para la seguridad, la salud o la moralidad pública en una sociedad democrática.

El documento concluye que el Ayuntamiento tiene competencia para regular la organización de sus servicios y la convivencia en espacios municipales, pero advierte de que esa potestad debe ejercerse respetando los límites constitucionales derivados del derecho fundamental a la libertad religiosa. Con el respaldo del bloque de gobierno y el rechazo de la oposición socialista y parte del arco municipal, el Ejecutivo local deberá ahora traducir la moción en una norma concreta, en un terreno jurídico que no está exento de controversia.

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