La Comunidad ha dispuesto la declaración de Comarca de Emergencia Cinegética Temporal ante la proliferación de conejos de monte (Oryctolagus cuniculus) en una docena municipios de la Región de Murcia, según establece la Orden publicada este pasado sábado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). La medida, que parte de la Consejería de Medio Ambiente, Industria, Universidades, Investigación y Mar Menor, contempla un conjunto de actuaciones destinadas a la prevención y control de los daños producidos por esta especie en la agricultura, la salud humana y las infraestructuras viarias.
La disposición, que extiende su vigencia hasta el 11 de octubre de 2028, fija su ámbito inicial de aplicación en los términos de Abanilla, Abarán, Albudeite, Blanca, Campos del Río, Cieza, Fortuna, Jumilla, Molina de Segura, Mula, Ulea y Yecla. No obstante, el texto permite la incorporación posterior de otras localidades previa solicitud de los ayuntamientos interesados, siempre que existan daños graves en más de 30 propiedades y una densidad superior a 10 conejos por hectárea.
Las labores de control podrán ejecutarse en parcelas agrícolas con presencia de daños, en una franja perimetral de 300 metros sobre otros usos del suelo con autorización del propietario, en las zonas de seguridad de cauces y márgenes, así como en taludes y madrigueras de vías de transporte. En estos últimos emplazamientos viales solo se permite la captura en vivo para el traslado de los ejemplares a centros de concentración autorizados.
Entre los métodos autorizados figuran la captura en vivo con hurón y redes o jaulas trampa, la caza con aves de cetrería, el uso de arco, la caza a diente con perros podencos y las armas de fuego con auxilio de perros, además de los aguardos y recechos nocturnos o diurnos bajo condiciones específicas. Para el desarrollo de estas actuaciones se declaran hábiles todos los días de la semana. En el caso de los terrenos no cinegéticos, los controles requerirán una comunicación previa en la que podrá figurar un máximo de 30 cazadores o guardas rurales autorizados.
La norma excluye expresamente de estas intervenciones a los espacios protegidos del Parque Regional Sierra de la Pila, Parque Regional Sierra de El Carche, el Humedal del Ajauque y Rambla Salada, el LIC Río Chícamo, la ZEPA Lagunas de Campotéjar y el Salar Gordo, así como las zonas incluidas en el Plan de Recuperación del águila perdicera. Asimismo, queda prohibida la suelta y repoblación de conejos, el empleo de munición con plomo y la caza del zorro en cualquier modalidad dentro de los terrenos agrícolas afectados.