Madrid, 21 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (Scrats) contra la revisión del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, en concreto contra la fijación de los caudales ecológicos mínimos.
El sindicato había recurrido, en abril de 2023, el Real Decreto 35/2023 por el que se aprobó la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones del Cantábrico Oriental, Miño, Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Según la sentencia, fechada el 13 de mayo, el recurso aseguraba que existía una voluntad política de poner fin al trasvase Tajo-Segura y que ese propósito se pretendía conseguir mediante la determinación de unos caudales ecológicos mínimos para el Tajo y aumentaros paulatinamente.
En opinión de los recurrentes, la fijación de esos caudales infringía la normativa relativa a la planificación hidrológica y la regulación del propio trasvase Tajo-Segura.
Basándose en informes periciales, los regantes criticaban los criterios técnicos utilizados por la Administración para fijar los caudales ecológicos mínimos y aseguraban que iban en detrimento de los derechos de uso del agua en la cuenca del Segura, lo que implicaba un perjuicio social y económico al reducir el volumen del trasvase.
Tras rechazarse las medidas cautelares solicitadas por los recurrentes, el Supremo admitió a trámite el recurso en abril de 2024 y requirió el expediente administrativo.
En junio de 2025, el Abogado del Estado solicitó que el recurso fuera desestimado, la misma postura que plantearon en julio de ese año la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo y la Junta de Castilla-La Mancha.
La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye ahora que el real decreto recurrido no infringe la legalidad vigente ni la jerarquía normativa aplicable a esta materia.
Además, rechaza la tesis de los recurrentes de que no había existido coordinación al fijar los caudales ecológicos, lo que habría contravenido el Reglamento de Planificación Hidrológica.
"Puede concluirse, pues, que la coordinación ha existido y que la implantación de caudales ecológicos progresivos es la mejor expresión de esa coordinación", argumenta la sentencia.
Por último, el Supremo señala que los informes técnicos aportados por los demandantes no prueban que existiera arbitrariedad en la fijación de los caudales ecológicos.
Este miércoles, la directora general del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica, María Dolores Pascual, había explicado que su departamento estaba esperando la resolución del Supremo sobre el recurso de los regantes antes de poner en marcha el procedimiento de modificación de las reglas de explotación del trasvase.
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La Justicia avala los caudales del Tajo y despeja cambios en el Trasvase Tajo-Segura
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