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SEGÚN EL GOBIERNO REGIONAL

Medio Ambiente ordena la restitución de 940 hectáreas de regadío ilegal en el entorno del Mar Menor

22/08/2021 - 

MURCIA. La Consejería de Agua, Agricultura Ganadería, Pesca y Medio Ambiente ha ordenado "la restitución de 940 hectáreas de regadío ilegal detectadas y comunicadas por la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) y que corresponden a 50 expedientes que ya han sido notificados a los particulares", informaron fuentes de la Comunidad en una nota de prensa.

Así, la Comunidad ha recibido 123 expedientes con resolución firme en vía administrativa de la CHS, si bien diez de ellos se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Recuperación y Protección del Mar Menor, por lo que la Consejería "no tiene potestad para actuar sobre ellos". De los 113 restantes se han tramitado ya 77 expedientes, habiendo solicitado información extra a la CHS de 36 de ellos para poder iniciar el procedimiento.

De los 77 expedientes tramitados, 50 ya han concluido con la orden de restitución comunicada a los particulares, mientras que 27 se encuentran completando el informe técnico de inicio para avanzar en el proceso y, en los próximos días, se procederá a comunicar a los interesados la orden de restitución.

De esta forma, en estos momentos, se ha ordenado ya la restitución de 940 hectáreas de regadío ilegal, que ascenderán a 1.424 hectáreas en los próximos días tras sumar las 484 correspondientes a los 27 expedientes que finalizarán en breve.

Tramitación de los expedientes

La tramitación de los expedientes de restitución por regadío ilegal en el ámbito del Mar Menor debe seguir unos pasos que garanticen el éxito del proceso. Así, una vez que la CHS envía a la Comunidad los expedientes sancionadores se debe comprobar si son firmes y si se encuentran dentro del área de la Ley del Mar Menor. Tras ello, la Consejería emite un informe técnico para el inicio de restitución y se comunica a los interesados.

Estos pueden presentar alegaciones, que la Comunidad evalúa y contesta en cada uno de los casos y, posteriormente, se envían las resoluciones de restitución para que en un plazo máximo de tres meses los afectados presenten un proyecto de restitución.

Ante esta decisión, tal y como recoge la Ley, cabe la presentación de un recurso de alzada y, en caso de ser desestimado, los interesados tienen la posibilidad de presentar un recurso contencioso administrativo, que debe resolverse al margen de la potestad de la Comunidad. Una vez quede resuelto este último, se les da un plazo de un mes para el inicio de la restitución y un máximo de seis meses para la ejecución.

La Consejería ha apuntado que, al margen de esta tramitación, y sin perjuicio del procedimiento de restitución que la Ley incluyó para colaborar desde el ámbito autonómico con las competencias de la Confederación Hidrográfica del Segura, la propia CHS puede, dentro del mismo proceso sancionador, aplicando los artículos 116 a 121 del texto refundido de la Ley de Aguas y, en concreto el 118.1, ordenar y ejecutar la eliminación de las tomas de riego y la restitución.


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