MURCIA. La planta solar que la empresa madrileña Global Solar Energy Cinco ha proyectado en Moratalla tendrá que seguir esperando para ser una realidad. La Dirección General de Medio Ambiente, un organismo de la Comunidad Autónoma, ha concluido que el proyecto 'Parque Fotovoltaico PSF Moratalla Solar II' podría tener "efectos significativos sobre el medio ambiente".
La empresa con sede social en Madrid prevé invertir más de 24 millones de euros en esta instalación solar que se ubicaría en el paraje El Campillo (perteneciente a Moratalla), con una extensión de 2.500.000 m2 y con una potencia de hasta 44 kWp a través de 112.308 paneles de 400 Wp.
Hasta la fecha, el proyecto ha superado varias fases previas de la tramitación, con informes favorables de la Confederación Hidrográfica del Segura (sellado en abril del año pasado), de la Dirección General de Patrimonio Cultural (en mayo), entre otros departamentos de la Comunidad. También el Ayuntamiento de Moratalla dio su conformidad, al considerar que "no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente" ni "alteraciones de carácter permanente o de larga duración", por lo que a su juicio cumple "con las medidas correctoras y protectoras".
Sin embargo, el informe de impacto ambiental, firmado por el director general de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, advierte de que la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático ha puesto de manifiesto que el proyecto tiene "efectos significativos" sobre los factores ambientales de su competencia.
En concreto, la resolución, publicada en el Boletín Oficial de la Región (BORM) el pasado viernes, hace referencia a que podría haber un impacto ambiental "sobre las especies clave que habitan en la Red Natura 2000 y sobre la fauna protegida". Por tanto, concluye, el proyecto debe someterse a una evaluación ambiental ordinaria.
Cabe destacar, según recuerda la resolución, que el informe de impacto ambiental tiene la naturaleza de documento "preceptivo y determinante", y contra él "no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre".