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Llega el turno de los autónomos: 13.500 de la Región se beneficiarán de la prórroga de la prestación por cese de actividad

27/05/2021 - 

MURCIA. Los  autónomos de la Región pueden respirar tranquilos. El Gobierno y las principales organizaciones de autónomos (ATA, UPTA y Uatae) han alcanzado un acuerdo, que se aprobará la tarde de este jueves en un Consejo de Ministros extraordinario, para prorrogar la prestación por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia y que beneficiará a más de 13.500 autónomos murcianos.

"La valoración de este acuerdo es muy positiva", asegura Francisco Casado, presidente de Asociación de Trabajadores Autónomos de la Región de Murcia (ATA-Murcia). "Llevamos muchos días negociando duramente con el Ministerio y podemos decir que se ha conseguido un buen acuerdo".

Lo más importante de esta negociación, que prorroga la ayuda hasta el 30 de septiembre, es que se consigue una cobertura para los trabajadores por cuenta propia lo más amplia posible y que "no se quede fuera ningún autónomo que aún no pueda desempeñar su actividad", recalca Casado.

En ese sentido, y según los datos aportados por ATA, el último dato oficial del mes de abril registraba 13.645 autónomos en la Región que aún se encontraban en cese de actividad de los 102.000 que hay censados. Es decir, que la medida beneficiaría a casi uno de cada siete. A nivel nacional, esa cifra se eleva hasta los 450.000 autónomos.

"Estamos satisfechos porque todas las peticiones que se han realizado desde ATA se contemplan en esta prórroga", indica Casado. "Lo más importante es que no se abandonara a los autónomos que hubieran agotado su cotización y que tendrán un nivel de cobertura similar a los trabajadores por cuenta ajena".

Acuerdo

Como novedad, la prórroga incluirá exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social durante los próximos cuatro meses para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo y que son casi 460.000 personas).

La prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia estará disponible, a partir del 1 de junio de 2021, para los autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo dicha prestación y no hayan agotado los periodos de prestación previstos. Así, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre.

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de más del 50% de los rendimientos registrados en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros en 2021.

Para el cálculo de la reducción de ingresos, se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con el segundo y tercer trimestre de 2021.

Sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la suspensión temporal de la actividad como consecuencia de la aprobación de medidas para contener el Covid, el documento dice que, a partir del 1 de junio, los autónomos que se vean obligados a suspender su actividad o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización y la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el SMI.

La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.

Quienes no cumplan con los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que ejercen la actividad y a 31 de mayo de 2021 percibieran la prestación extraordinaria por cese de actividad y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad anterior.

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