MURCIA. El próximo 21 de junio arranca oficialmente el verano y la Región de Murcia lo hace inmersa en un proceso de desescalada. La incidencia de la dichosa pandemia, que tan dura y tan larga ha sido, sigue arrojando datos favorables, lo que permite que el Gobierno regional vaya flexibilizando poco a poco las restricciones. Estas medidas se evalúan, como es tradición, todos los lunes, en la reunión del Comité de Seguimiento de la Covid.
Los 45 municipios de la Región de Murcia están sometidos a una serie de limitaciones comunes, pero hay restricciones que varían en función de la alerta asignada para cada localidad. Actualmente hay 35 poblaciones en nivel 1 (bajo) y otras 10 en nivel 2 (medio). Por suerte no hay ninguna en riesgo 3 (alto) ni el 4 (extremo). Esto es lo que se puede hacer y lo que no en los 45 municipios, según las normas publicadas en el BORM y las indicaciones de portal Murcia Salud recopiladas por Murcia Plaza.
-¿Qué municipios presentan un nivel de alerta 1 (bajo)?
-Abanilla, Abarán, Águilas, Albudeite, Alcantarilla, Aledo, Alguazas, Alhama de Murcia, Archena, Beniel, Blanca, Campos del Río, Caravaca de La Cruz, Cartagena, Ceutí, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, La Unión, Lorquí, Los Alcázares, Mazarrón, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Ojós, Pliego, Ricote, San Pedro del Pinatar, Santomera, Torre Pacheco, Ulea, Villanueva del Río Segur y Yecla.
-¿Qué municipios tienen un nivel de alerta 2 (medio)?
-Bullas, Calasparra, Cehegín, Librilla, Lorca, Murcia, Puerto Lumbreras, San Javier, Las Torres de Cotillas y Totana.
-¿Qué municipios tienen un nivel de alerta 3 (alto)?
-Ninguno.
-¿Qué municipios registran un nivel de alerta 4 (muy alto)?
-Ninguno.
-¿Se puede circular por cualquier municipio de la Región de Murcia?
-Sí, sin ninguna restricción.
-¿Se puede cruzar hacia otra provincia vecina?
-También.
-¿Hay toque de queda?
-No. Se puede salir de casa en cualquier momento.
-¿Hay cierre de actividad no esencial?
-Sí, desde las 02 horas hasta las 06.00 horas. Esto significa que todo negocio o servicio no esencial (por ejemplo, un bar) no puede abrir en esa franja horaria.
-¿Cuántas personas no convivientes se pueden reunir en lugares al aire libre?
-En espacios públicos y privados abiertos o terrazas, un máximo de 10 personas no convivientes.
-¿Cuándo entra en vigor el límite de reuniones?
-Esta medida entra en vigor el viernes (18 de junio). El resto de restricciones entran en vigor el miércoles (16 de junio)
-¿Y en espacios cerrados?
-En espacios públicos o privados cerrados o interiores, un máximo de 10 no convivientes. La excepción es el interior de la hostelería, que está limitada a 6 no convivientes.
-¿Hay límite máximo en lugares de trabajo?
-No. La actividad reglada, como la laboral o la institucional, siempre ha estado excluida de las limitaciones de reuniones.
-¿Cuántas personas no convivientes se pueden juntar en la mesa de un bar de una terraza?
-Al aire libre, un máximo de 10 no convivientes. No hay límites para los convivientes.
-¿Y el interior de un restaurante?
-6 comensales como máximo, salvo que sean convivientes.
-¿Cuál es el aforo máximo para los exteriores de la hostelería?
-El 100%.
-¿Y en el interior?
-El 505.
-¿Se puede tomar una caña en la barra?
-No. El consumo en barra está prohibido.
-¿Se puede ir a una discoteca?
Sí. El ocio nocturno reabrió sus puertas a principios de junio tras once meses cerrado. Pero ojo: todos deberán estar sentados y no habrá pista de baile. Y cerrarán a las 2 de la madrugada.
-¿Pueden actuar los DJ?
-Por supuesto. Está permitida la actuación profesional, con uso de mascarilla durante la misma. Deben estar a 2 metros de separación del público y a 3 metros si tocan instrumentos de viento.
-¿Se puede consumir comida o bebida durante el espectáculo?
-En actuaciones en el local el servicio de alimentos y bebidas deberá prestarse por camareros directamente en el asiento o mesa asignados. No está permitido el autoservicio ni el consumo en barra.
-¿Se puede ir al bingo?
-Sí. También pueden abrir los casinos y los locales de juego.
-¿Cuál es el aforo del bingo?
-Municipios nivel 1: 75 % aforo.
-Municipios nivel 2: 50 % aforo.
-¿Cuántas personas se pueden reunir en torno a una mesa de juego?
-Diez.
-¿A qué hora cierran los casinos, los bingos y los locales de juego?
-A la 2 de la madrugada.
-¿Se puede comer en el bingo?
-Sí.
¿Los hoteles (así como apartamentos turísticos y otros alojamientos) pueden hacer uso de todas sus plazas?
-Sí.
-¿Y cuál es el aforo de las zonas comunes?
-Municipios nivel 1: 75% aforo.
-Municipios nivel 2: 50% aforo.
-¿Se pueden habilitar las piscinas y los spas del hotel?
-Sí, están permitidos.
-¿Cuál es el foro de los comercios minoristas?
-Municipios nivel 1: 75% aforo.
-Municipios nivel 2: 50% aforo.
-¿Y el aforo de las zonas comunes de los centros comerciales?
-Municipios nivel 1: 75% aforo.
-Municipios nivel 2: 50% aforo.
-¿Y cuántos puestos se pueden poner en los mercadillos?
-Municipios nivel 1: 100% puestos.
-Municipios nivel 2: 75% puestos.
-¿Cuántas personas pueden asistir a un lugar de culto (una iglesia o una mezquita?
-El aforo está limitado al 75% en espacios cerrados y sin límite el exterior siempre y cuando se garantiza la distancia de seguridad.
-¿Y si la ceremonia es un acto multitudinario?
-Si es un evento multitudinario (200 personas sentadas en el interior o a más de 300 sentadas en el exterior), se aplica la normativa: 75% del aforo con un máximo de 5.000 personas si es al aire libre y 1.250 si es cerrado.
-¿Cuántas personas pueden acudir a una boda o una ceremonia similar (ya sea civil o religiosa)?
Depende del nivel de alerta del municipio. Aunque una serie de indicaciones comunes para todos: las mesas son de un máximo de 6 comensales en interior y de 10 en exterior. Todos deben estar sentados; están prohibidas las pistas de baile. Y todos los invitados deben identificarse.
-Entonces, ¿cuál es el aforo máximo permitido según la alerta?
-Municipios nivel 1: 75% aforo y 100 personas máximo en espacios cerrados y 200 exterior.
-Municipios nivel 2: 50% aforo y 50 personas máximo en espacios cerrados y 100 exterior.
-¿Cuántas asistentes pueden ir a un funeral (velatorio o entierro)?
Depende del nivel de alerta del municipio.
-Municipios nivel 1: 75% del aforo del establecimiento. Un máximo de 50 personas si es cerrado y 100 personas en espacios abiertos.
-Municipios nivel 2: 50% del aforo del establecimiento. Un máximo de 25 personas si es cerrado y 50 personas en espacios abiertos.
-¿Cuántos espectadores pueden sentarse en una plaza de toros?
-Municipios nivel 1: 75% del aforo del coso. Un máximo de 5.000 personas al aire libre.
-Municipios nivel 2: 50% del aforo del coso. Un máximo de 2.000 personas al aire libre.
-¿Se puede fumar en la plaza de toros?
-No.
-¿Y se puede comer y beber?
-Eso sí. El servicio de alimentos y bebidas se presta por camareros directamente en el asiento o mesa asignados. No se permite el autoservicio ni el consumo en barra.
-Antes de nada: ¿qué se considera un acto masivo?
-Aquellos que aglutinen a más de 200 personas sentadas en el interior o a más de 300 sentadas en el exterior y no tengan regulación específica.
-¿Cuántas personas pueden asistir como máximo?
-El 75% del aforo con un máximo de 5.000 personas si es al aire libre y 1.250 si es cerrado. Todos deben estar sentados. Y la duración del acto no podrá exceder de 4 horas.
-¿Cuántas personas pueden ir a una biblioteca o a un museo?
-El 75% del aforo. Grupos de 10 personas no convivientes, incluido guía o monitor.
-¿Cuántas personas pueden ir al cine (o al teatro, al circo o un auditorio?
-Municipios nivel 1: 75 % aforo. Máximo 1.200 personas si es interior y 5.000 si es al aire libre.
-Municipios nivel 2: 50 % aforo. Máximo 850 personas si es interior y 2.000 si es al aire libre.
-¿Cuántas personas pueden participar en grupo en actividades como turismo, deporte o naturaleza?
-Municipios nivel 1: grupos con un máximo de 40 personas, incluido guía o monitor.
-Municipios nivel 2: grupos con un máximo de 30 personas, incluido guía o monitor.
-¿Cuántas personas pueden ser llamadas a una convocatoria masiva de exámenes?
-400 personas por sede y convocatoria. Incluyendo todo el personal necesario.
-¿Cuántas personas podrán estar en las zonas comunes de las residencias?
-Municipios nivel 1: 75 % aforo.
-Municipios nivel 2: 50 % aforo.
-¿Y en actos institucionales, políticos y sindicales, homenajes, inauguraciones, entregas de premios, galas, graduaciones y entrega de diplomas, presentaciones y actos musicales que no tengan la consideración de eventos multitudinarios?
-Municipios nivel 1: si es en local público e inferior a 4 horas, el aforo será el de los locales donde se haga. Si es en local privado y tiene una duración superior a 4 horas: 75% del aforo, con un máximo de 200 personas si es cerrado y 400 al aire libre.
-Municipios nivel 2: si es en local público e inferior a 4 horas, el aforo será el de los locales donde se haga. Si es en local privado y duración superior a 4 horas: 50% del aforo, con un máximo de 100 personas si es cerrado y 200 al aire libre.
-¿Cuántas personas pueden participar en una asamblea de vecinos? ¿O en una reunión de una asociación o club?
-Se aplica el mismo criterio que en actos institucionales.
-¿Y en seminarios o congresos?
-Ídem: se aplica el mismo criterio que en actos institucionales.
-¿Cuántas personas pueden asistir en un coro, un grupo o banda de música, o en cursos de baile?
-Municipios nivel 1: 75 % aforo del local, si es cerrado con un máximo de 50 personas, y 100 si es al aire libre.
-Municipios nivel 2: 50 % aforo del local, si es cerrado con un máximo de 25 personas, y 50 si es al aire libre.
-¿Cuántas personas pueden participar en campamentos o escuelas de verano?
-Máximo de 150 participantes, en grupos de 15 personas. Los grupos serán estables, sin contacto con otros compañeros fuera del grupo.
La zona común tiene un aforo máximo de 75%. Y el comedor es del 50%.
-¿Cuál es el aforo de las piscinas?
-El 75% del aforo habitual, siempre respetando 2,25 metros cuadrados por persona.
-¿Y de un balneario?
-El mismo.
-¿Se puede llevar la sombrilla y la tumbona a la playa?
-Por supuesto. Se permite el uso de sombrillas, tumbonas, toallas… respetando la distancia de seguridad. Los ayuntamientos se encargarán de vigilar la distancia de seguridad.
-¿Y se puede jugar al fútbol en la playa?
-Sí. Se permite la actividad deportiva siempre que se respete la distancia de seguridad entre jugadores y otros bañistas y no se invadan sus zonas.
-¿Cuántas personas pueden circular en un vehículo privado?
-El 50% de la capacidad del coche cuando se suban viajeros no convivientes.
-¿Es obligatoria la mascarilla?
-Sí, están obligados a usar mascarilla todos los pasajeros, salvo que sean no convivientes.
-¿Y si el coche tiene cinco plazas? ¿Cuántos pueden viajar?
-Si el vehículo tiene cinco plazas, podrán subir tres no convivientes. Esto es así porque si el número de asientos es impar, se redondea al alza.
-¿Y los convivientes?
-El 100%. Si son convivientes, se pueden ocupar todas las plazas y no hay obligación de colocarse la mascarilla.
-¿Pueden ir dos personas en una moto?
-Sí. Eso sí, deberán usar guantes de manera obligatoria.
-¿Cuántos pasajeros pueden ir en un taxi?
-Dos personas por fila, salvo convivientes, y tiene que quedar libre el asiento contiguo al conductor.
-¿Y en un autobús?
-El 80% de la ocupación del autobús. Es la misma cantidad para el tranvía de Murcia. La mascarilla es obligatoria. Si el número de asientos es impar, se redondea al alza. Si se trata de un autobús privado, entonces es del 60%.