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será aprobado hoy en la junta de gobierno

La ordenanza de ocupación de la vía pública incluirá multas de hasta 3.000 euros a la hostelería por poner terraza sin licencia en Cartagena

11/07/2024 - 

CARTAGENA. Poner terraza sin contar con licencia en Cartagena para usos de hostelería e instalaciones de temporada en playas será sancionado con multas que pueden ir hasta los tres mil euros. Así será aprobado hoy en el orden del día de la Junta de Gobierno de Cartagena. Se aprobará una modificación de la denominada 'Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública' para usos de hostelería e instalaciones de temporada en playas, (VEPLA) de Cartagena en la que se incluirá esta infracción, a la que se cataloga como muy grave.

Con la llegada del verano los bares, restaurantes y otros establecimientos temporales en las playas, como heladerías o chiringuitos a pie de playa, tienen como gran reclamo para sus clientes un buen espacio de terraza junto a sus correspondientes negocios. Aunque es de obligado cumplimiento solicitar y abonar el canon por usar este espacio público, a algunos se les olvida o aprovechan para ampliarlo ahora que hay más público que demanda tomar algo en la calle.

Hasta ahora no estaba incluido en la ordenanza específica para este asunto, por lo que será corregida y calificada como la mayor falta posible en este sentido. Solo el artículo 40 de dicha ordenanza recogía que la Policía puede adoptar como medida cautelar la retirada del mobiliario y demás elementos de la terraza, pero no suponía sanción económica, que ahora sí que se reflejará.

Otras infracciones muy graves con multas de hasta 3.000 euros son, en estos momentos, la falta de retirada de la terraza al finalizar el período de validez de la misma; la negativa a recoger la terraza habiendo sido requerido al efecto por la autoridad municipal o sus agentes, con motivo de la celebración de algún acto en la zona de ubicación o afluencia de la terraza; desatender las órdenes que, sobre el funcionamiento de la actividad, pudieran recibirse por parte de las autoridades competentes o sus agentes o la negativa a la actuación inspectora de los mismos y realizar, o permitir que se realicen, actos que puedan alterar seriamente la convivencia pacífica o el orden público o que causen un riesgo grave para la salud o la integridad física de usuarios o transeúntes.

Por su parte, son infracciones graves, con sanciones de hasta 1.500 euros, la colocación de sillas o mesas en número superior a las autorizadas, cuando el exceso supere el 10% de la cantidad autorizada; usar la vía pública como almacén de elementos propios de la actividad, ya sea mobiliario, consumibles o residuos; demorar el fin de la actividad más de 15 minutos después del horario de apertura autorizado. Descuidar la limpieza de la zona, permitiendo la existencia de residuos o suciedades que puedan extenderse fuera del área ocupada, que puedan resultar insalubres o que deterioren la vía pública; realizar, o permitir que se realicen, actos que puedan alterar la convivencia pacífica o ser causa de riesgo leve para los usuarios o transeúntes y no conservar en buen estado estético y de uso, el distinto mobiliario urbano.

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