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Empleo lanza una guía práctica sobre cómo tramitar los ERTE

23/03/2020 - 

MURCIA. Tal y como anunciara la consejería de Empleo, la semana pasada han elaborado una guía práctica sobre cómo se tramita un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), a raíz del actual escenario causado por el Covid-19. 

La guía está disponible online, junto con un documento que amplía información, y pretende orientar a empresas, sindicatos y trabajadores sobre esta compleja situación así como dar garantías jurídicas a este procedimiento tras la aprobación del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 marzo.

El registro del ERTE y de la documentación necesaria para la tramitación debe realizarse de manera telemática a través de la sede electrónica de la  Comunidad, en el apartado con código 3.345 denominado ‘Procedimiento de ERTE por COVID-19 (Suspensión de contratos y Reducción de jornada)’.

Asimismo, los trabajadores que puedan estar incluidos en un ERTE no deben realizar ninguna gestión, sino que es la empresa la que comunicará sus datos a la autoridad laboral. Tampoco es necesario que se registren como desempleados en el SEF, ya que la tramitación de la prestación provocará el alta automática como demandante de empleo (si ha estado inscrito con anterioridad en el SEF) o la inscripción automática (si no ha estado registrado con anterioridad).

En cuanto a los ERTE por fuerza mayor, el procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa ante la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral. Dicha solicitud deberá incluir los datos de la empresa, la relación de trabajadores afectados por la medida, informe o memoria acreditativa de la pérdida de actividad de la empresa como consecuencia del Covid-19, y comunicación de la empresa a sus trabajadores de la solicitud realizada.

Una vez recibida la solicitud y los medios de prueba que la acompañen, la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral constatará la existencia de la fuerza mayor alegada como causa motivadora de solicitud de suspensión de los contratos o de reducción de la jornada presentada.

Además, la Dirección General podrá solicitar, si lo cree oportuno, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia. En caso de solicitarse el citado informe, se limitará a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada y su vinculación con algunos de los supuestos previstos en el Real Decreto Ley.

Finalmente, la resolución se dictará en el plazo de cinco días a contar desde la presentación de la solicitud por la empresa, y el silencio administrativo será positivo. Los efectos de la resolución del ERTE por causa mayor serán desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y no desde que se formula el ERTE.

La guía también recoge los pormenores sobre el procedimiento de ERTE por reducción de jornada originada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Igualmente, se recuerdan las medidas de protección por desempleo recogidas en el Real Decreto Ley.

Enlaces:

Guía práctica sobre los ERTE y ampliación de información:

http://sefcarm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=67713&IDTIPO=100&RASTRO=c$m29982

Procedimiento de los ERTE en la sede electrónica de la  Comunidad:

https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3345&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288


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