Empleo aclara: todos los trabajadores fijos discontinuos pueden ser incluidos en los ERTE

17/04/2020 - 

MURCIA. Todos los trabajadores fijos discontinuos de la Región de Murcia afectados por el cierre de empresas durante el estado de alarma pueden ser incluidos en los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor. Así lo señalan desde la Consejería de Empleo que de momento no contempla una orden específica en este sentido como han hecho otras Comunidades Autónomas al tratarse de  una medida que ya contempla el Real Decreto de declaración del Estado de Alarma.

Así, las empresas podrán incluir a los empleados fijos discontinuos que estuvieran trabajando cuando la empresa haya presentado el ERTE, así como a aquellos que tuvieran previsto contratar en otros periodos durante el tiempo que dure el estado de alarma aunque sea con posterioridad, como en el caso de la Semana Santa. Desde Empleo apuntan a que, no obstante, puede que haya empresas que lo hagan en todos los casos y será decisión suya, pero que es una medida que ya recoge el Real Decreto y a la que tienen derecho este tipo de trabajadores.

En caso de una empresa con menos de 50 trabajadores, la sociedad tiene coste cero, ya que no asume ni sueldo ni cuota de la Seguridad Social. En cambio, el trabajador sí que percibe el 70% del sueldo que tenía previsto recibir si hubiera sido contratado y no computa como tiempo de paro. 

El objetivo de la medida es que los colectivos afectados por el cese de actividad, como el sector turístico o la conserva, y que tenían previsto comenzar a trabajar durante los meses de marzo, abril o mayo, no queden fuera de las medidas de protección. En muchos casos, de no ser incluido en el ERTE corren el peligro de perder la prestación por desempleo si la han agotado en los meses anteriores. 

Otras Comunidades sí han impulsado órdenes en este sentido para reforzar la que incluye el estado de alarma, como Baleares o la Comunidad Valenciana, con el fin de que puedan beneficiarse tanto los trabajadores que fueron llamados por sus empresas y cesados antes de que entrara en vigor el estado de alarma como a aquellos que aún no han sido llamados. 

En estas órdenes se recalca que debe ser la empresa la que, por su propia iniciativa, llame al trabajador que se contrataba para la temporada de máxima actividad y la incluya en el ERTE que ya ha presentado. Por ejemplo, de acuerdo con la regulación aplicada en las Islas Baleares, al trabajador se le incluirá con fecha de presentación del ERTE. En el caso de que todavía no se hubiera incorporado a supuesto de trabajo, se revisará con qué fechas lo hacía en el año anterior,tanto para el alta como para la baja. 

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