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la Junta Electoral Central CREE que las irregularidades "no fueron relevantes para el resultado final de la elección"

El TSJMU da 2 días a MC para subsanar el recurso por el que solicitó suspender la constitución de la Asamblea

14/06/2023 - 

CARTAGENA. El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha requerido a Movimiento Ciudadano Regional que, en el plazo de dos días, subsane el recurso interpuesto para la suspensión de la constitución de la Asamblea porque, de lo contrario, la Sala procederá a su archivo.

En concreto, el LAJ emplaza a MC, a través de una Diligencia de Ordenación dictada este miércoles por la mañana, a presentarse en el procedimiento con procurador y poder al efecto, ya que ambos preceptivos para la interposición de un recurso contencioso-electoral, según han informado fuentes del TSJMU en un comunicado.

La Sala del TSJMU, que tiene como ponente a Leonor Alonso, ha tomado conocimiento de la citada diligencia con el registro del procedimiento y el requerimiento de subsanación.

De esta forma, el procedimiento solo se remitiría a los magistrados para que resuelvan lo procedente sobre las medidas solicitadas, una vez subsanado por los recurrentes el defecto advertido de falta de postulación y haber sido admitido por el LAJ.

Cabe recordar que la sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJMU ha registrado un recurso electoral remitido por la Junta Electoral Provincial (JEP) al Servicio General de Registro y Reparto, interpuesto por MC contra el acta de proclamación de electos a la Asamblea Regional, en el que se solicita, como medida cautelarísima, la suspensión de la sesión constitutiva.

Junto al recurso, la JEP ha acompañado un informe preceptivo que concluye, como dicho órgano ya informó a la Junta Electoral Central (JEC), que las irregularidades producidas "no fueron relevantes para el resultado final de la elección", según han informado fuentes del TSJMU en un comunicado.

Corresponde al LAJ de la Sala de lo Contencioso analizar si el recurso cumple todos los requisitos formales o dar un plazo de subsanación, previamente a su admisión. Después, y sólo una vez admitido, según la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala deberá valorar si existe la "especial urgencia" alegada por los recurrentes para decidir sobre la medida cautelar y, en ese supuesto, adoptar o denegar la medida.

De no apreciar las circunstancias de especial urgencia, la sala ordenaría la tramitación del incidente cautelar por el trámite ordinario y los interesados no podrían solicitar nuevamente medida urgente alguna.


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