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medida urgente solicitada por TCero

El TSJ suspende cautelarmente el proceso de adjudicación de La 7 TV

26/11/2021 - 

MURCIA. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha suspendido cautelarmente el procedimiento para la adjudicación de la gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en concreto, el acto público de  apertura del sobre número 3 (criterios evaluables de forma automática) previsto para este viernes, 26 de noviembre, a las 14.00 horas, en el Salón de actos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, según informan fuentes judiciales en un comunicado.  

El tribunal, en un auto notificado este viernes por la mañana, adopta la medida cautelar urgente solicitada por la mercantil Audiovisuales Tcero SA, al amparo del artículo 135.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, esto es, inaudita parte, sin oír a la parte contraria.

El recurrente solicitaba la adopción de la medida cautelar para evitar el riesgo de que se pueda frustrar el fallo de una eventual sentencia estimatoria del recurso presentado contra el procedimiento. Afirmaba que debía suspenderse el procedimiento de contratación pues si se emite informe de manera colegiada por parte del nuevo Comité de Expertos y se abre el Sobre número 3 por parte de la Mesa de Contratación, “no sería procedente retrotraer las actuaciones al momento de la valoración de los criterios evaluables mediante juicios de valor puesto que el contenido de las ofertas sería conocido en su totalidad y lo preceptivo sería cancelar el procedimiento de adjudicación y volver a iniciar uno nuevo, frustrando la finalidad legítima del recurso”.

A la vista de las alegaciones realizadas, tras analizar los criterios legales y jurisprudenciales y realizar una ponderación de intereses, la Sala considera que concurren las circunstancias de urgencia aducidas por la recurrente.
Entiende el tribunal que esta medida de suspensión no tiene por fin garantizar la eficacia de una futura sentencia estimatoria, sino que su finalidad es “salvaguardar el buen desarrollo del procedimiento de contratación”.

Los magistrados explican que aunque el tribunal desconoce “si el nuevo Comité de Expertos ya ha efectuado la valoración correspondiente” y “ciertos datos que podrá aportarnos, en su caso, la Administración”, el fallo de una sentencia sobre el fondo del recurso en la que se declarara no conforme a Derecho la decisión de cesar a los anteriores miembros del Comité de Expertos y que anula el nombramiento de los nuevos miembros “pudiera ser menos lesivo para el procedimiento si todavía no se ha efectuado la apertura del sobre 3”.

“De modo que la media cautelar parece indiciariamente que puede producir el efecto positivo de garantizar el buen devenir del procedimiento de contratación. Ante este escenario, resulta prudente que no se celebre el acto público de apertura del Sobre 3º; y ello sin perjuicio de la decisión que adoptemos una vez oídos los argumentos de la Administración”.

Tras aducir razones de prudencia, los magistrados subrayan que “esta decisión cautelar produce una mínima distorsión en el procedimiento de contratación (supone simplemente diferir el acto público hasta tanto no se decida sobre el mantenimiento o alzamiento de la presente medida) y es sumamente beneficiosa tanto para la Administración como para los licitadores pues garantiza la seguridad en el desarrollo del proceso”.

La Sala concluye que la suspensión “no provoca perjuicios para el interés general” pues el servicio audiovisual se está prestando en la actualidad y “causa evidentes beneficios desde el punto de vista de la salvaguarda de los principios de igualdad de trato y de oportunidades de los licitadores y el principio de transparencia de todas las fases del procedimiento”.

Además, la Sala acuerda dar audiencia a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital para que en el plazo de tres días alegue por escrito lo que estime procedente. Recibidas las alegaciones,  el tribunal dictará nueva resolución sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada.

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