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El SEF reabre la Cuota Cero para nuevos autónomos

6/07/2020 - 

MURCIA. El Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) incentiva a los menores de 30 años beneficiarios de Garantía Juvenil y a los desempleados de larga duración a acogerse a la Cuota Cero +24 para establecerse como autónomos, bajo el compromiso de asumir sus cuotas de la Seguridad Social durante los dos primeros años de autoempleo. Una vez publicado en el BORM, los interesados tienen de plazo hasta el 30 de octubre para solicitarlas.

La Consejería de Empleo, de la que depende el SEF, destina a los menores de 30 años 2.350.000 euros, y 1.340.00 a los que llevan 12 meses de los últimos 18 en paro, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Para facilitar su establecimiento como autónomos, el SEF reintegrará la cuota de la base mínima de la cotización a abonar a la Seguridad Social. La ayuda social será entre 2.000 a 3.500 euros para facilitar el comienzo de la actividad.

El consejero de Empleo, Miguel Motas, destacó que con esta iniciativa “queremos ponérselo lo más fácil posible a dos colectivos prioritarios para nosotros: los jóvenes y los parados de larga duración. El escenario generado por la pandemia es muy complicado, y por eso es fundamental allanar los obstáculos para optar por el emprendimiento”.

Motas añadió que “la razón de ser de la Cuota Cero es que sus beneficiarios se centren durante sus dos primeros años como autónomos en hacer viables sus negocios, y no en pagar sus cuotas a la Seguridad Social. Además, sabemos que la fase crítica de todo proyecto de emprendimiento es precisamente el comienzo, esos dos primeros años”.

Los requisitos para disfrutar de esta ayuda será que los beneficiarios deberán estar dados de alta como autónomos durante un mínimo de dos años. El procedimiento incluye dos reintegros del SEF: el primero, transcurridos doce meses (se abona ese primer año de cuotas), y un segundo a la conclusión de los 24 meses (se abonan las tarifas correspondientes a ese segundo año).

Igualmente, los interesados deben estar dados de altas como desempleados en el SEF en la fecha inmediatamente anterior a la del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.



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