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el dictamen advierte de que la disposición adicional "ya no cumple su función"

El Consejo de Estado critica el 'cambiazo' del plan del Tajo y pide 'arbitrar' el trasvase

21/01/2023 - 

MURCIA. El dictamen del Consejo de Estado respecto al plan de cuenca del Tajo, que complica los trasvases al Segura, y al 'cambiazo' denunciado por el Gobierno regional y Valencia, es claro: se cambió el texto original y, al hacerlo, el plan aprobado por el Consejo del Agua entró en contradicción con el marco general sobre la gestión hídrica (concretamente, con el plan del Segura), y la cláusula adicional novena, que permitía revisar los caudales ecológicos en función del estado del río (y por tanto facilitaba los trasvases si dicho estado era óptimo) "no cumple adecuadamente la función coordinadora para la que fue concebida en origen".

El dictamen, de noventa páginas, llama la atención al Ministerio de Transición Ecológica y al Consejo del Agua (donde el Gobierno, en todo caso, es mayoritario entre sus sesenta miembros) sobre varias cuestiones que no se han respetado en el plan del Tajo que, según ha dicho varias veces la ministra Teresa Ribera, está diseñado para "el interés general". La primera y más evidente, que "el trasvase del Tajo-Segura, en tanto que infraestructura que afecta a más de una cuenca hidrográfica, se encuentra regulado en el Plan Hidrológico Nacional y en su normativa específica". Por tanto, un plan de cuenca como el del Tajo, inferior en rango al PHN, no puede entrar en contradicción con este.

Por ello, el Consejo de Estado considera que "resulta imprescindible coordinar el contenido de los planes hidrológicos de las cuencas cedente y receptora para garantizar su coherencia -es decir, que ambas reflejen la misma realidad- y que sus previsiones respetan la normativa específica reguladora del trasvase del Tajo-Segura". Dicho de otra forma, el establecimiento de caudales ecológicos en el plan del Tajo no puede contravenir la ley del trasvase. El dictamen señala que el plan del Tajo "puede provocar, no solamente una falta de coherencia entre los planes de cada confederación hidrográfica, sino también una afección relevante a un elemento de la planificación hidrológica nacional como es el trasvase del Tajo–Segura".

El órgano consultivo se detiene a continuación en el contenido de la disposición adicional novena, clave para la Comunidad Valenciana y Murcia, y la alteración de su contenido (que el Consell sostiene que fue tras votar en el Consejo del Agua, y el Ministerio asegura que se produjo antes de someter el texto a estudio en dicha reunión). "En su redacción primitiva, la disposición adicional novena condicionaba la aplicación de los caudales ecológicos previstos a los resultados del programa especial de seguimiento, de modo que únicamente se aplicarían si el programa evidenciaba que existían datos técnicos que así lo aconsejaban, mientras que no serían aplicables si de los informes se derivara el buen estado ambiental del río".

Sin embargo, como ya ha contado en varias ocasiones este periódico, el dictamen del Consejo de Estado admite que "se decidió modificar el tenor literal de la disposición adicional novena", tras el análisis del plan, "a la vista de las explicaciones de voto aportadas posteriormente". Y, a juicio del Consejo Consultivo, "resulta evidente que -en la redacción sometida a dictamen- la virtualidad práctica de esta disposición adicional novena será limitada, porque "a diferencia del texto inicialmente presentado, no delimita con rigor y precisión el significado y alcance de los programas de seguimiento". Así, "de esa evaluación de resultados no se sigue ninguna consecuencia o efecto para las cuencas receptoras del trasvase", y por tanto la disposición modificada "no cumple adecuadamente la función coordinadora para la que fue concebida en origen".

Sentada la anterior conclusión en cuanto a la disposición adicional novena del proyecto, el Consejo considera que "resulta necesario arbitrar un mecanismo eficaz para la coordinación de los planes hidrológicos de las cuencas del Tajo y del Segura, entre sí y en relación con la normativa reguladora del trasvase". Una coordinación que corresponde, en último término, al Gobierno central. Pero además, el órgano consultivo manda un mensaje claro a la ministra, que se ha cansado de aludir al 'interés general' para ignorar las protestas de los regantes y de los gobiernos autonómicos afectados. "La satisfacción del interés general demanda que el régimen de caudales ecológicos, completo y vinculante, que el plan del Tajo tiene necesariamente que establecer, se haga compatible con un elemento de la planificación hidrológica nacional como el del trasvase mediante el acueducto del Tajo-Segura".

Ante este escenario, el Consejo de Estado recomienda al Gobierno dos vías de actuación. La primera (más cómoda para el Ejecutivo y peor para la Generalitat) es reformar el cuerpo legal que regula el trasvase para que deje de 'molestar' a los caudales ecológicos que quiere imponer en el Tajo. La segunda, más beneficiosa para los intereses valencianos y murcianos (y un nuevo rapapolvo para el Ejecutivo) sería "establecer criterios técnicos y metodologías más detalladas para la determinación de los caudales ecológicos, fijándose por vía normativa criterios comunes para todas las demarcaciones hidrográficas, aplicables en todas las cuencas para la fijación de esos caudales". Es decir, que como sostienen los regantes, el Consejo de Estado no ve justificación científica en el caudal ecológico fijado.

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