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El decreto vigente dice que el Gobierno debe "dar cuenta al Congreso"

Ábalos: "Se puede modificar las medidas del decreto del estado de alarma sin pasar por el Congreso"

20/01/2021 - 

MADRID (EP). El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, ha admitido este miércoles que el decreto que regula el estado de alarma vigente incluye mecanismos para modificar, "sin necesidad de ir incluso al Congreso", sus medidas contra el coronavirus, como el margen que tienen las comunidades autónomas para aplicar la restricción nocturna de la movilidad --el conocido como toque de queda--, que muchos gobiernos autonómicos han pedido adelantar.

De este modo, Ábalos ha asegurado que si finalmente hay acuerdo entre las comunidades para poder adelantar ese toque de queda, "no hay ningún problema" en modificar el decreto del estado de alarma, porque el propio decreto establece que muchas de esas medidas podrán ser modificadas por el Gobierno, "sin necesidad" de someterlo a votación en la Cámara Baja.

En este sentido, el ministro ha insistido, en un foro organizado por la Cadena SER Extremadura, que "no hay ningún drama" en modificar este decreto, pero ha avisado de que debe hacerse "de un modo sostenido", y teniendo una visión "armónica" e "integradora". "Tampoco es un drama cambiar la hora", ha enfatizado.

Por ello, ha defendido que "en esto no hay posiciones fundamentalistas, o no debería haberlas", y que "alguno tiene que rebajar su intensidad porque muchas veces lo que se expresa no es la convicción de una medida, sino la necesidad de polemizar frente a otra administración", con el objetivo de "tratar de ocultar determinadas responsabilidades".

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, afirmó este martes que para cambiar los límites horarios del toque de queda que figuran en el decreto de prórroga del estado de alarma que rige actualmente debería ser "considerado" por la Cámara baja, ya que estas medidas fueron aprobadas en el Congreso.

En el decreto del 25 de octubre con el que se declaró el nuevo estado de alarma se establece, en la disposición final primera, que durante su vigencia "el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio.

Y en el decreto de prórroga publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de noviembre se indica, en el artículo 2, que el estado de alarma "se someterá a las condiciones establecidas" en ese primer decreto, "y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida" en su disposición final primera.

Además, en el artículo diez del decreto de prórroga se incluye que la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá "modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas" en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad".

Eso sí, establece que será necesario contar con el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS)para garantizar la "necesaria coordinación en la aplicación de las medidas", según se recoge en el artículo 13 del decreto de estado de alarma del 25 de octubre, que recoge Europa Press.

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