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según los Técnicos de Hacienda

Anular el impuesto de plusvalía supondrá perder 49,5 millones a los ayuntamientos regionales

29/10/2021 - 

MURCIA (EP/ M. P.). El colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) calcula en algo más de 49,5 millones de euros el impacto sobre las arcas de los ayuntamientos de la Región de Murcia que supondrá la supresión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.

En un informe con datos referentes al año 2021, los técnicos de Hacienda cifran en el 3,62 el porcentaje que representa la recaudación de este impuesto en los presupuestos de los ayuntamientos de la Región, que obtienen 49.520.862 euros a través de este tributo anulado por una sentencia del Tribunal Constitucional por entender contrario a la Carta Magna el método de cálculo de este impuesto.

El colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) se opone a la supresión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, por el agujero de 2.500 millones de euros que provocaría en las arcas municipales, después de que el cálculo del tributo haya sido declarado inconstitucional y se haya paralizado de facto su aplicación, y propone sustituirlo por un nuevo tributo.

En concreto, los técnicos de Hacienda proponen un nuevo impuesto municipal de plusvalías de los terrenos -urbano y rústico-, que se determine por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del suelo, incluidas las plusvalías generadas en menos de un año, que pueden ser plusvalías especulativas.

Gestha explica que sería un impuesto directo, de carácter real, objetivo, no periódico, de titularidad municipal y de carácter potestativo, cuyo desarrollo reglamentario seguirán siendo las ordenanzas fiscales que aprueben los ayuntamientos, tal como está configurado en la actualidad.

Asimismo, los técnicos sugieren que la plusvalía se calcule según las reglas del IRPF o el Impuesto sobre Sociedades y que a la diferencia positiva se aplique, en el caso de que esté construido, el porcentaje que represente el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. De esta forma, la base imponible será siempre una plusvalía del suelo, y no se exigirá el tributo si la diferencia es negativa.

Para evitar el fraude extendido de escriturar un valor por debajo del precio realmente pagado, Gestha considera que el valor de transmisión sea el mayor entre el valor real o el valor de referencia que determinará el Catastro, con posibilidad de que el sujeto pasivo pueda impugnar dicho valor de referencia y probar que existe alguna circunstancia singular que afecta a la valoración del suelo, de forma que se exija el tributo conforme a la capacidad económica real.

En las compraventas inmobiliarias entre particulares, sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, recomiendan que el nuevo impuesto de plusvalías se exija al vendedor por el aumento de valor de los terrenos urbanos, al que también se le exigirá el IRPF por la ganancia o pérdida patrimonial obtenida.

Para evitar una doble imposición en estos casos, proponen que el nuevo tributo sea deducible de la base imponible del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del vendedor que grava la ganancias o pérdida patrimonial producida.

En cambio, aclaran que no existe doble imposición en Sucesiones o Donaciones, donde el Impuesto de Plusvalías se exigiría al heredero o al donatario que reciben los inmuebles, porque la teórica ganancia patrimonial en el IRPF no se exige al donante, ni a los herederos de la persona fallecida.

Por otra parte, independientemente de la decisión final que se adopte por parte del Ministerio de Hacienda, Gestha insiste en la importancia de reforzar la cooperación, colaboración e intercambio de información relevante entre las distintas administraciones tributarias locales y la AEAT para mejorar la gestión, la inspección y la recaudación de los tributos locales.

Según el secretario general de Gestha, José María Mollinedo, no cabe la supresión del impuesto actual por la importante pérdida recaudatoria de los municipios, sino una reforma importante; pero no debe exigirse una solución "apresurada" ahora cuando la reforma de este impuesto está pendiente desde la primera sentencia del Tribunal Constitucional de febrero de 2017.

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