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permitiría modificar las condiciones de los contratos tras una catástrofe

La abogacía reclama la cláusula 'Rebus' en la ley para evitar problemas contractuales en crisis como la Dana

9/01/2025 - 

MURCIA. Varios colegios de la abogacía han presentado este jueves en Barcelona una propuesta legislativa para poder introducir la cláusula Rebus sic stantibus en el ordenamiento jurídico español "con la finalidad de contar con una herramienta "eficaz y rápida" para contribuir a solucionar los problemas contractuales generados por situaciones de fuerza mayor" como es el caso de la Dana de Valencia, según ha explicado el Colegio de la Abogacía de Valencia (ICAV) en un comunidado.

La cláusula Rebus sic stantibus es un principio general del derecho contractual que flexibiliza el principio del Pacta sunt servanda, de manera que permite la modificación de las cláusulas de un contrato cuando, por el transcurso del tiempo, aparecen nuevas circunstancias que no fueron previstas en la redacción del contrato. Dicho principio sí que está regulado en países de nuestro entorno como son Portugal, Francia, Italia, Alemania y Holanda.

La propuesta legislativa, presentada en el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), ha contado con las aportaciones de los catedráticos expertos en derecho procesal Javier Orduña y Vicente Pérez Daudí. Orduña ha destacado que "la cláusula Rebus no es una figura jurídica extraña sino que está presente en el derecho contractual europeo y ha alertado de la necesidad de regularla e introducirla en el ordenamiento jurídico de nuestro país para que se pueda aplicar de forma normalizada y que acabe existiendo una ‘cultura de la Rebus’ en nuestra sociedad". Orduña ha detallado que la propuesta de la abogacía contempla la modificación del artículo 1258 del Código Civil español y ha resaltado que este principio jurídico pretende ponderar el daño o el desequilibrio que se puede producir entre las partes que han firmado un contrato ante situaciones imprevisibles o de causa mayor, como por ejemplo la Dana, y de ahí su importancia, ya que puede contribuir a "mantener los contratos vigentes".

La modificación propuesta incorpora un segundo párrafo en el conocido artículo 1258 ("Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan...") que señala que "...si las circunstancias que sirvieron de base al contrato hubieren cambiado de forma significativa e imprevisible durante su ejecución, de manera que ésta se haya hecho excesivamente onerosa para una de las partes o se haya alterado significativamente la base económica del contrato, el contratante al que, atendida las circunstancias del caso y especialmente la distribución contractual o legal de los riesgos, no le sea razonablemente exigible que permanezca sujeto a la inalterabilidad de dicho contrato, tendrá derecho a entablar negociaciones con la otra parte, con el fin de lograr un acuerdo de adaptación del contrato, o de resolución del mismo". A partir de ahí, en sucesivos párrafos regula la intervención judicial, la duración de esta excepcionalidad y otras circunstancias de la cláusula Rebus sic stantibus.

Regulación "urgente y necesaria"

El acto institucional celebrado en la sede del ICAB ha contado con la participación de los decanos de la abogacía de Barcelona, Jesús M. Sánchez; Valencia, José Soriano; Melilla, Blas Jesús Imbroda, y Santa Cruz de la Palma, Juan Antonio Rodríguez; el presidente del Consell de l’Advocacia Catalana, Joan Martínez; la secretaria general del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de Catalunya, Maite Casado, y los catedráticos de Derecho Procesal Javier Orduña y Vicente Pérez Daudí.

El decano del ICAB, Jesús M. Sánchez, ha destacado que "es urgente y necesaria la regulación de la cláusula Rebus sic stantibus en el ordenamiento jurídico, ya que este instrumento permitiría adaptar económicamente los contratos a realidades que son, por naturaleza, imprevisibles y garantizar así un equilibrio justo entre las partes afectadas por situaciones de fuerza mayor". Sánchez también considera que "la falta de regulación de la cláusula Rebus en nuestro código decimonónico supone una anomalía que nos aleja de los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno" y espera que se pueda incorporar este principio al ordenamiento jurídico. 

El decano del ICAB ha recordado que en 2020 desde la Comisión de Normativa del ICAB/CICAC se presentó una propuesta legislativa ante los grupos parlamentarios del Congreso que no fue finalmente aprobada. Por ello ha alertado que desde la abogacía siguen trabajando "para contribuir a resolver los problemas de la ciudadanía y no dejaremos que la cláusula Rebus caiga en el olvido. Es un instrumento que puede ser la tabla de salvación para afrontar desequilibrios contractuales generados por una causa mayor y debe ser normalizada".

Juan Antonio Rodríguez, decano del Colegio de Santa Cruz de Tenerife, ha afirmado que "hay un clamor social para encontrar una solución a las problemáticas derivadas de situaciones excepcionales como la erupción del volcán de La Palma. Espero que la clase política sea consciente que es urgente contar con la cláusula Rebus en nuestro ordenamiento jurídico para dar respuesta jurídica a los desequilibrios contractuales que pueden surgir derivadas de situaciones imprevisibles".

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