Hoy es 18 de noviembre

publicado el decreto que regula las nuevas restricciones de movilidad

Estos son los servicios esenciales que quedan fuera del confinamiento 

30/03/2020 - 

MURCIA. Se ha hecho esperar, pero finalmente casi a la media noche de este domingo el Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las actividades que se consideran esenciales y quedan fuera del confinamiento en el que se ha sumergido la totalidad del país con la misión de frenar el coronavirus.

El decreto, por  el  que  se  regula  un  permiso retribuido  recuperable  para  las  personas  trabajadoras  por  cuenta  ajena  que no  presten  servicios  esenciales, define unos servicios esenciales que no tendrán que dejar de prestar su servicio como sí lo hará el resto. Las empresas que continuarán prestando servicio este lunes son: 

1.  Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria  ocasionada  por  el  COVID-19  y  de  la  normativa  aprobada  por  la  Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.


2.  Las  que  trabajan  en  las  actividades  que  participan  en  la  cadena  de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación  animal,  productos  higiénicos,  medicamentos,  productos  sanitarios  o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3.  Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4.  Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios,  tecnología  sanitaria,  material  médico,  equipos  de  protección,  equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5.  Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de  la  industria  manufacturera  que  ofrecen  los  suministros,  equipos  y  materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.

6.  Las  que  realizan  los  servicios  de  transporte,  tanto  de  personas  como  de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para  ello,  al  amparo  de  la  normativa  aprobada  por  la  autoridad  competente  y  las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7.  Las  que  prestan  servicios  en  Instituciones  Penitenciarias,  de  protección  civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño  de  servicios  de  seguridad  en  garantía  de  los  servicios  esenciales  y  el abastecimiento a la población.

8.  Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9.  Las  de  los  centros,  servicios  y  establecimientos  sanitarios,  así  como  a  las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad,  y  las  personas  que  trabajen  en  empresas,  centros  de  I+D+I  y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento  de  los  servicios  mínimos  de  las  instalaciones  a  ellos  asociados  y  las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.  

10.  Las  de  los  centros,  servicios  y  establecimientos  de  atención  sanitaria  a animales.

11.   Las  que  prestan  servicios  en  puntos  de  venta  de  prensa  y  en  medios  de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12.    Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de  inversión,  para  la  prestación  de  los  servicios  que  sean  indispensables,  y  las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13.  Las  de  empresas  de  telecomunicaciones  y  audiovisuales  y  de  servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores  o  subsectores  necesarios  para  su  correcto  funcionamiento,  especialmente aquéllos  que  resulten  imprescindibles  para  la  adecuada  prestación  de  los  servicios públicos,  así  como  el  funcionamiento  del  trabajo  no  presencial  de  los  empleados públicos.


14.  Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15.  Las  que  trabajan  como  abogados,  procuradores,  graduados  sociales, traductores,  intérpretes  y  psicólogos  y  que  asistan  a  las  actuaciones  procesales  no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

16.    Las  que  prestan  servicios  en  despachos  y  asesorías  legales,  gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17.  Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18.  Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no  peligrosos,  recogida  y  tratamiento  de  aguas  residuales,  actividades  de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos  o  en  cualquiera  de  las  entidades  pertenecientes  al Sector  Público,  de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19.  Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia  Temporal  de  Inmigrantes  y  a  las  entidades  públicas  de  gestión  privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20.  Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21.  Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22.  Las  del  operador  designado  por  el  Estado  para  prestar  el  servicio  postal universal,  con  el  fin  de  prestar  los  servicios  de  recogida,  admisión,  transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23.    Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la  importación  y  suministro  de  material  sanitario,  como  las  empresas  de  logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24.  Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25.  Cualesquiera  otras  que  presten  servicios  que  hayan  sido  considerados esenciales.

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