VALÈNCIA/BRUSELAS (VP/EP). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) debe estar sometido a control judicial para que los tribunales españoles se evalúen si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.
De ser así, añade la Justicia europea, los jueces españoles que evalúen cada caso podrán sustituir el IRPH por otro índice como el Euríbor para proteger a los consumidores "de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo".
El tribunal de Luxemburgo se pronuncia de esta manera sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda de judicial por considerar que la cláusula era abusiva ante el juzgado barcelonés, que posteriormente elevo el caso al tribunal de Luxemburgo.
Los bancos españoles estaban muy pendientes de este pronunciamiento porque, en función del veredicto, el criterio sobre la validez de este índice hipotecario que podría costarle al sector hasta 44.000 millones de euros.
Según el despacho de abogados valenciano Varoña Legal & Numbers el fallo del Tribunal de Justicia de la UE da la razón a los consumidores al determinar que el índice puede ser abusivo, lo que abre la posibilidad de recuperar el dinero pagado de más por aplicación de dicha cláusula.
Según sus datos, en España existen actualmente 1.300.000 de hipotecas referenciadas al IRPH, con CaixaBank, Santander y Bankia como las entidades más expuestas por el volumen de créditos concedidos.
El IRPH representa aproximadamente el 10% de los créditos concedidos en España y es el segundo más presente en las hipotecas españolas después del Euríbor, utilizado en el 90% de los contratos. Emplear el IRPH en lugar del Euríbor supone un coste superior de entre 18.000 y 21.000 euros por hipoteca.
En primer lugar, el TUE declara que el IRPH está comprendido en el ámbito de la directiva sobre cláusulas abusivas aunque sea un índice oficial, dando así la razón a los consumidores. En este sentido, los jueces europeos explican que la legislación española no obliga a utilizar un índice oficial como el IRPH en los préstamos hipotecarios, sino que se limita a "fijar los requisitos que debían cumplir" dichos índices.
Si un juez declara que el IRPH de un contrato es abusivo, puede sustituirlo por el Euríbor
En segundo lugar, el tribunal con sede en Luxemburgo ha señalado que los jueces que analicen cada caso deben asegurarse de que las cláusulas del contrato cumplan el requisito de tener una redacción "clara y comprensible", pero no sólo "en un plano formal y gramatical".
Según el TUE, las cláusulas deben además "permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atengo y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras".
Por último, el TJUE avala que, en caso de que el IRPH de un contrato hipotecario sea declarado abusivo, el juez pueda sustituirlo por otro índice -como el Euríbor-- "siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales".