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LOS SOLICITANTES DEBEN DECLARAR UN VOLUMEN MÍNIMO DE 4.000 EUROS EN DEUDAS

El Gobierno deja fuera de sus ayudas a empresas y autónomos que no tengan impagos ni deudas

3/06/2021 - 

MADRID. Las empresas y autónomos que estén al corriente de todos sus pagos y no tengan deuda pendiente, ya sea comercial o financiera, no recibirán ni un euro del último plan de ayudas del Gobierno. Este plan, financiado por el Estado pero gestionado directamente por cada comunidad autónoma está dirigido a empresas sobreendeudadas como consecuencia de la crisis, por lo que quedan fuera del mismo las que no tengan un volumen de deuda subvencionable de al menos 4.000 euros.

La Región de Murcia, que gestionará y repartirá 142,5 millones de euros de los 7.000 con los que está dotado el plan, está en pleno proceso de recepción de solicitudes. Los autónomos que tributan por módulos recibirán 3.000 euros de forma directa solo por pertenecer a alguno de los sectores elegidos por la Comunidad. Pero el resto de autónomos y empresas se encontrarán con la sorpresa de ver rechazada su solicitud si están al corriente de todos sus pagos ni deben nada al banco.

La ayuda mínima prevista es de 4.000 euros y la máxima de 200.000, pero el Real Decreto-Ley el Gobierno central que regula estos fondos exige como requisito básico para recibirla haber sufrido una caída de su facturación de al menos el 30% en 2020 respecto al año anterior –salvo que se dieran de alta en 2019– y destinar el dinero exclusivamente a abonar, por este orden, facturas pendientes de pago con proveedores por orden de antigüedad y posteriormente la deuda bancaria, primando la que cuente con aval público.

El dinero que no se destine a pagar facturas por orden de antigüedad y, posteriormente, a deuda bancaria tendrá que devolverse

El preámbulo justifica que, dado que el objetivo es apoyar la solvencia del sector privado, también pueden usarse los fondos para cubrir los costes fijos incurridos como por ejemplo los de suministro de energía, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de este año. Fuentes de la Secretaría de Estado del Ministerio de Economía aclararon a Plaza han de ser costes impagados, algo que no concreta el Real-Decreto del Gobierno.

Para conceder estas subvenciones, las CCAA han tenido que aprobar sus propios decretos de bases reguladoras donde se especifican aspectos como, por ejemplo, qué se considera deuda subvencionable y se regulan los plazos y mecanismo de concesión.

Hasta la aprobación de los decretos, varias CCAA pidieron al Ministerio de Hacienda que simplificase la tramitación y verificación posterior con el objetivo de no verse colapsadas por un exceso de burocracia. Sin embargo, serán las consejerías de Hacienda las que tendrán que enviar a la AEAT la relación de todas las solicitudes recibidas para que esta aclare cuáles cumplen o no con el requisito de haber reducido su facturación al menos un 30%.

Además, las CCAA están obligadas a rendir cuentas ante el Ministerio de Hacienda el primer trimestre de 2022 sobre la gestión y ejecución de las ayudas y el saldo que no sean capaces de ejecutar o comprometer antes del 31 de diciembre de este año deberán devolverlo al Ministerio de Hacienda.

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